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La Apostilla es una certificación por la cual el gobierno peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, legaliza la autenticidad de la firma y el título con que actuó el funcionario peruano que suscribe un documento expedido en el Perú y que va a surtir efectos legales ante un país integrante de la Convención de la Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961. Entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre del 2010.
- El Ministerio De Relaciones Exteriores del Perú apostilla únicamente documentos expedidos por autoridades peruanas.
- Sólo se apostillan documentos originales y/o copias certificadas con la firma de la autoridad competente previamente registrada.
- Si el país al cual se va a presentar el documento requiere su traducción, esta también tendrá que apostillarse.
- Los documentos deben de contar con las firmas previas requeridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de ser apostillados.
A través de la Resolución Legislativa 29445 el Perú aprobó la adhesión al "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" también conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya (05 de octubre 1961). Una vez cumplido los plazos exigidos, el convenio entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010.
De acuerdo a lo señalado en el Convenio, el Perú está obligado a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido por otro país firmante del Convenio quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalización consular o diplomática, para ello se deberá tramitar una legalización única o apostillado ante la autoridad local correspondiente en la cual se consigna una anotación que certifica la autenticidad del documento público.
De esta manera, los documentos "apostillados" en el extranjero para ser utilizados en el Perú ya no requieren la legalización por parte de las oficinas consulares peruanas ni por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
De acuerdo a lo señalado en el Convenio de La Haya son considerados documentos públicos aquellos que son emitidos por una autoridad o un funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. También son documentos públicos aquellos a ser utilizados de manera administrativa, así como certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
El "apostillado" no se aplicará en documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares y en aquellos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
(Solo para documentos emitidos por autoridades peruanas)
Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima u oficinas descentralizadas.
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